La ley en cuestión, aprobada por el voto mayoritario de los diputados, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
A los efectos de esta ley, se establece como autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un seguro de garantía ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza. Además, deberá informar sobre las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de medio ambiente de la Legislatura provincial.
Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el "informe de partida" que establece el Art. 24 del decreto 2109/94, a efectos de cumplir con las exigencias previstas, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad, hasta tanto se efectúen todos sus procesos mineros y /o industriales.
FOTOS DE MINA DE ORO EN BOLIVIA